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Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

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Vicedecanatura Académica

Revista "Campus de los Derechos"

La UN construyendo derechos

La urgencia de reflexionar sobre la relación existente entre educación e internet

 

En la actualidad, las obligaciones jurídicas del Estado con el derecho a la educación se encuentran presentes en gran variedad de normas. No obstante, debido a la finalidad de este documento sólo se hará alusión a las que se encuentran en el rango constitucional, bien sea porque hacen parte del Bloque de Constitucionalidad al estar consagradas en un tratado de derechos humanos o porque se encuentran contempladas en el mismo texto de la Constitución. Veamos:

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en 1948, consagró que:

 

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” (Art 26).

     

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley 74 de 1968, el Estado asumió las siguientes obligaciones con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación:

 

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implementación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implementación progresiva de la enseñanza gratuita; 

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; 

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, establecer un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.   

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972, el Estado se obligó a desarrollar progresivamente, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios, la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos.

 

En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 12 de 1991, el Estado se obligó a implantar la enseñanza primaria y secundaria obligatoria y gratuita para todos, y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.    

 

Con la Constitución de 1991 el Estado se obligó a: i) garantizar la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (Art.44); ii) promover el acceso progresivo a los trabajadores agrarios a los servicios de educación (Art.64); iii) garantizar la gratuidad de la educación en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos (Art.67); iv) regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación (Art.67); v) garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art.67); vi) participar en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la constitución y la ley (Art.67); vii) en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa (Art.68); viii) garantizar una formación que respete y desarrolle la identidad cultural de los grupos étnicos (Art.68); ix) erradicar el analfabetismo y brindar educación a personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales (Art.68); x) garantizar la autonomía universitaria (Art.69); xi) fortalecer la investigación científica y ofrecer condiciones especiales para su desarrollo (Art.69); xii) facilitar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior (Art.69); xiii) promover el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de identidad nacional (Art.70).  

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y para un mejor entendimiento del derecho a la educación, debemos preguntarnos acerca de ¿qué conforma este derecho? La respuesta desde la dogmática jurídica internacional, que ha sido replicada en contextos nacionales, afirma que este tiene cuatro componentes, a saber:   

 

Asequibilidad. De acuerdo con esta característica deben existir suficientes centros educativos funcionales para cubrir las necesidades de la totalidad de la población. Por ello,  se entiende satisfecha cuando existen instituciones y ofertas educativas suficientes para cubrir la demanda de la población en todos sus niveles y modalidades. 

 

Aceptabilidad. Está relacionada con el hecho de que los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente. Adicionalmente, tiene una fuerte relación con la pertinencia educativa, la adecuación de los métodos pedagógicos, debidamente contextualizada y de buena calidad.

 

Adaptabilidad. Refiere a la capacidad de la educación de adaptarse a los cambios de la sociedad. En otras palabras, se refiere a la capacidad de adecuarse a las circunstancias reales del medio, dando respuesta a las expectativas de las personas. 

 

Accesibilidad.  Refiere a que no se puede prohibir el derecho a la educación en ninguna circunstancia. Implica que las posibilidades de educación se garantizan para todas las personas, sin discriminación de ninguna naturaleza, con acceso razonable tanto física, como económica.

 

A su vez, la Corte Constitucional en el desarrollo de su jurisprudencia ha afirmado que estas cuatro dimensiones, forman parte del contenido prestacional del derecho a la educación que debe ser garantizado por el Estado. Veamos en palabras de la Corte en qué consisten:

 

(…) (i)la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse” (sentencias C-376 de 2010, T – 434 de 2018 y T- 087 de 2020)

 

Como se puede observar, los cuatro componentes del derecho a la educación que han sido reconocidos como obligaciones prestacionales a cargo del Estado, tienen un fuerte acento en la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos así como las demandas de las sociedades, garantizando condiciones de igualdad en la prestación del servicio educativo, que incluso deben abarcar aspectos tecnológicos.  Razón por la cual es importante reflexionar, sobre la pertinencia de la educación que se está impartiendo en el marco del servicio público de educación.

 

Por otra parte, es importante advertir que en un mundo globalizado y digitalizado, donde cada día estamos más interconectados y comunicados que nunca, se ha generado un nuevo espacio de interacción digital que ha transformado la forma de relacionarnos, de aprender, trabajar y estudiar. Este mundo que podemos llamar digital esta mediado por el acceso a dispositivos tecnológicos y a una conexión de internet. Asimismo, el avance de las tecnologías de la información ha transformado el modelo de desarrollo industrial a otro en el que la producción de riqueza y generación de valor están directamente relacionados con el acceso a la información.

 

Ante esta situación, el Banco Mundial ha advertido sobre la existencia de una brecha digital que podría exacerbar las desigualdades y crear una nueva clase de pobres digitales. Esta brecha tiene las siguientes cifras: i) el 53% de la población mundial tiene acceso a internet; ii) en América Latina el acceso a internet es del 77% mientras que en los países de la OCDE es del 96%; iii) en Colombia cerca del 69% de la población tiene acceso a internet.

 

Estos escenarios que eran reveladores antes de la pandemia se han convertido en alarmantes en un momento en el que la incertidumbre sobre un posible regreso a la normalidad y de retorno a las aulas no tiene un horizonte claro. Hoy en día, se cuestiona al modelo de alternancia por poner en riesgo la salud de los estudiantes, sus familias y los docentes si se regresa a las aulas sin una inversión suficiente en el fortalecimiento de la infraestructura de las instituciones educativas para incorporar las medidas de bioseguridad adecuadas. En todo caso, aunque el regreso se dé más temprano que tarde, no podemos descartar que la nueva normalidad se asimile más a la situación actual que a los escenarios educativos del 2019. Lo anterior, significa que para bien o para mal el internet debe seguir vinculado al proceso educativo y, en consecuencia, se debe avocar como una tarea urgente por un acceso generalizado y universal, que lleve la red a las personas más vulnerables.

 

Según la ONU, la educación es un derecho de todas las mujeres y los hombres ya que proporciona las capacidades y conocimientos críticos necesarios para convertirnos en ciudadanos empoderados, capaces de adaptarse al cambio y contribuir a la sociedad. En el mismo sentido, la UNESCO le asigna un carácter de derecho habilitante, al considerarla como un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza y participar plenamente en la vida de la comunidad. Para ello, deben existir la igualdad de oportunidades y el acceso universal. No obstante, para el año 2019 en Colombia había 2,7 millones de jóvenes entre 14 y 28 años que ni estudiaba ni trabajaba debido a la falta de oportunidades.

 

Esta generación que se ha calificado como los “ninis” nos pone de presente una realidad en la que tener un título universitario ya no garantiza un trabajo digno y en la que pese a los esfuerzos que se han realizado en los últimos años en la agenda educativa, tenemos jóvenes más y mejor preparados, pero también más vulnerables. De la mano con lo anterior, y trayendo a colación a Harari, estamos en un momento de la historia en el que los jóvenes corren el riesgo de pasar de la explotación a la irrelevancia debido a la velocidad en el desarrollo de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial y avances tecnológicos que, según dicho autor, para el año 2050 nos llevará a pensar en una sociedad post-trabajo debido a la incapacidad del mercado de absorber a un importante sector de la fuerza de trabajo. En consecuencia, se propone una reflexión acerca de un cambio en el enfoque de la educación para generar alternativas que permitan que la realización y felicidad de las personas no dependan del acceso a un trabajo que es incierto para el futuro.

 

En este contexto y ante la realidad de una sociedad profundamente desigual el COVID 19 llegó para develar que la virtualidad es transversal a nuestra realidad y que la conectividad es una necesidad básica. No obstante, existe una brecha digital que en términos de educación divide a las personas en adelantadas y rezagadas tecnológicas generando un nuevo factor de exclusión social. Para superar esta problemática, se propone considerar el acceso a internet como parte integral del derecho a la educación. Específicamente, como un factor prestacional que debe garantizar en el marco de las cuatro dimensiones o factores prestacionales del derecho a la educación. 

 

Este reconocimiento permitirá a los estudiantes y profesores la adquisición de las habilidades que requiere el siglo XXI, su adaptación a los desafíos propios del mundo actual, globalizado y digital, y una mejor preparación para una sociedad de la información profundamente cambiante.  Un ejemplo de lo anterior, fue el reto de la educación virtual  en el año 2020 que conllevó para los docentes la obligación de tener que pasar de un momento a otro a dictar clase en un salón convencional a una plataforma virtual, lo que llevo a un gran esfuerzo para garantizar el derecho a la educación de los pocos estudiantes que tenían acceso a internet, a muchos les implicó asumir un mayor tiempo en la preparación de las clases y los recursos educativos y una preparación empírica para afrontar la realidad de un año lectivo que culminó de modo virtual.

 

También se evidenció la existencia de una brecha pedagógica y falta de apropiación en el uso de las tecnologías de la información. Por tal razón se considera pertinente llevar a cabo a una reflexión sobre la urgente necesidad de afrontar una transformación pedagógica en estos escenarios, máxime en un mundo digital y una sociedad de la información que demanda una verdadera política de formación docente en el uso de estas tecnologías y un cuestionamiento sobre el rol de la escuela y el profesor en el siglo XXI.