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Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Sede Bogotá

Trámites del Programa de Acompañamiento

Reserva de cupo
(art. 19 y 20 Acuerdo 008 del 2008 CSU)

Es la suspensión temporal de los estudios por un periodo académico. Los estudiantes que no hagan uso del derecho de renovación de matrícula estarán en reserva de cupo. Durante una reserva de cupo no se tiene la calidad de estudiante: Los estudiantes que no hagan uso del derecho de matrícula entran de manera automática en reserva de cupo la que puede extenderse hasta por 2 períodos académicos. Al término de una reserva de cupo el estudiante podrá reintegrarse automáticamente si cumple con los demás requisitos exigidos para la renovación de matrícula: se le genera recibo y el sistema le asigna citación para inscripción por el SIA Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad podrá autorizar reservas de cupo adicionales.

 

Estando en reserva de cupo se puede presentar el examen de admisión a la UNAL (Resolución 235 de 2009 de la Vicerrectoria Académica)

 

¿A quién se dirige?

Al Área Curricular de Derecho o Ciencia Política, según corresponda.

 

¿Quién emite la respuesta?

El Consejo de Facultad.

Inscripción carga inferior a la mínima
(art. 10 Acuerdo 008 del 2008 CSU)

Es la inscripción de un número de créditos inferior a 10 créditos para pregrado y 3 créditos para postgrado. EL SIA Permite inscribir menos de la carga mínima, el estudiante debe tener presente que el sistema le dejará validar y no opondrá ninguna restricción a la hora de la validación del horario.

La solicitud debe ser justificada, pero mientras no sea resuelta favorablemente y notificada en debida forma, el estudiante deberá inscribir asignaturas regularmente a través del SIA y cumplir las obligaciones  correspondientes, pues de no hacerlo quedará en reserva de cupo por ese período. Se recomienda al estudiante hacer su solicitud en el periodo académico anterior para evitar dificultades en su proceso de inscripción de asignaturas

 

¿A quién se dirige?

Al Área Curricular de Derecho o Ciencia Política, según corresponda.

 

¿Quién emite la respuesta?

El Consejo de Facultad.

Cancelación de Período Académico
(art. 18 Acuerdo 008 del 2008 CSU)

Es la autorización de la cancelación de la totalidad de su carga académica, manteniendo su calidad, al estudiante matriculado, que por causa de fuerza mayor o caso fortuito no puede seguir cursando las asignaturas inscritas. El estudiante presentará la solicitud con la documentación que soporte la situación de fuerza mayor o caso fortuito, respecto de las cuales se harán las verificaciones que se consideren necesarias.

Mientras la solicitud no sea resuelta favorablemente y notificada en debida forma, el estudiante deberá cumplir sus obligaciones académicas y administrativas.

Se realizan devoluciones de dinero proporcionales al avance del semestre, estas deben estar consignadas en la resolución donde se aprueba el período académico. Es recomendable que el estudiante en la solicitud de cancelación agregue la petición de devolución.

 

¿A quién se dirige?

La solicitud debe ser presentada ante el Área Curricular respectiva.

 

¿Quién emite respuesta?

El Consejo de Facultad.

Cancelación de asignaturas extemporánea
(art. 15 Acuerdo 008 del 2008 CSU)

Es la eliminación de asignaturas inscritas en el SIA después de haber cursado más del cincuenta por ciento (50%) de la asignatura o después de la semana de adiciones y cancelaciones a través de solicitud dirigida al consejo de facultad. La solicitud debe tener una causa justificada que cuente con los soportes necesarios.

Mientras la solicitud no sea resuelta favorablemente y notificada en debida forma, el estudiante deberá cumplir sus obligaciones académicas y administrativas. Si es aprobada se reintegran los créditos correspondientes. El estudiante debe conservar la carga mínima inscrita, de lo contrario no será aprobada.

 

¿A quién se dirige?

La solicitud debe ser presentada ante el Área Curricular respectiva.

 

¿Quién emite respuesta?

El Consejo de Facultad.

Reingreso
(art. 46 Acuerdo 008 del 2008 CSU Resoluciones 012 de 2014 y 239 de 2009 Vicerrectoría Académica)

Es la posibilidad que tiene el ex estudiante, por una sola vez, de ingresar nuevamente a la UN para seguir con su plan de estudios después de haber perdido la calidad de estudiante.

El estudiante debe contar con un P.A.P.A. igual o mayor a 2.7 para pregrado y 3.5 para postgrado, además de no haber permanecido más de 3 años fuera del programa.

No deben haber pasado más de 3 años: se contabilizarán a partir del día siguiente a la fecha de terminación del período académico en el cual el solicitante estuvo matriculado por última vez.

La solicitud deberá presentarse durante el período inmediatamente anterior al cual desea reingresar.

Si el estudiante necesita un cupo adicional de créditos para culminar su plan de estudios, éste no podrá ser superior a 10


¿A quién se dirige?

Al Área Curricular de Derecho o Ciencia Política, según corresponda.


¿Quién emite la respuesta?

El Consejo de Facultad.

Doble titulación
(art. 46 Acuerdo 008 del 2008 CSU Acuerdo 155 de 2014 y Resolución 055 de 2009 CSU)

Es la posibilidad de que un estudiante de pregrado de la UN sea admitido a un segundo programa curricular de la misma y aspirar a graduarse en ambos programas.

El estudiante deberá verificar el cumplimiento de los diferentes requisitos.

Estar matriculado al presentar la solicitud.

Disponer del cupo de créditos necesario para optar por el segundo título luego de convalidar o hacer equivaler todas las asignaturas pertinentes, cursadas y aprobadas en el primer plan de estudios.  Se eximen de esta exigencia los estudiantes que tengan un P.A.P.A. superior o igual a 4.3. El estudiante debe terminar su primer plan con este promedio para  que le otorguen los créditos que necesite para culminar el segundo plan.

 

¿A quién se dirige?

Al Área Curricular del Programa de destino.

 

¿Quién emite la respuesta?

El Consejo de Sede

Traslado de Programa Curricular
(art. 39 Acuerdo 008 del 2008 CSU Acuerdo 089 de 2014 y 013 de 2011 Consejo Académico)

Es el paso de un estudiante entre dos programas curriculares de la UN.  Se puede realizar entre programas de diferentes sedes de la UNAL.

 

  1. Si el traslado se solicita después de haber aprobado el 30% de los créditos del programa para el cual fue admitido:

El P.A.P.A. en el programa de origen deberá encontrarse en la franja del 30% de los mejores promedios.

El estudiante deberá contar con el suficiente cupo de créditos para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación en el plan de estudios de destino

 

  1. Si el traslado se solicita antes de haber aprobado el 30% de los créditos del programa para el cual fue admitido:

El puntaje de admisión deberá ser igual o superior al puntaje del último admitido regular al plan de estudios de destino en la misma prueba de ingreso del solicitante

El estudiante deberá contar con el suficiente cupo de créditos para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación en el plan de estudios destino.

 

¿A quién se dirige?

Al Área Curricular del segundo programa.

 

¿Quién emite la respuesta?

El Consejo de Facultad del segundo programa

Homologación – Convalidación –Equivalencias
(art. 35-38 Acuerdo 008 del 2008 CSU)

Homologación. Tener como aprobadas asignaturas cursadas en otras instituciones cuando sean similares por su contenido, intensidad o tipología a las que se ofrecen en la Universidad Nacional.

 

Convalidación. Tener como aprobadas asignaturas diferentes en contenido o intensidad, cursadas en la Universidad Nacional o en otra institución. Ej: Doble titulación.

 

Equivalencia. Tener como aprobadas asignaturas cursadas en la Universidad Nacional cuando los contenidos e intensidad sean similares.

 

El estudiante debe radicar la solicitud junto con los contenidos de las asignaturas y las certificaciones de aprobación de las mismas para su verificación. En caso de solicitar la equivalencia o convalidación de asignaturas cursadas en la UN, sólo deberá radicar la solicitud.

El número total de créditos correspondientes a homologaciones, convalidaciones y equivalencias que se autoricen no podrá superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios.

 

¿A quién se dirige?

Al Área Curricular de Derecho o Ciencia Política, según corresponda.

 

¿Quién emite la respuesta?

El Consejo de Facultad.