Este texto tiene como objetivo realizar una mirada crítica a la dogmática tradicional de las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos y en ese ejercicio mostrar que los documentos identificados bajo el rótulo de soft law o derecho blando han adquirido un rol protagónico que no ha sido lo suficientemente visibilizado por la doctrina Ius internacionalista. Esta situación particular deviene en el desconocimiento o subvaloración de las potencialidades que estos documentos ofrecen o pueden llegar a ofrecer para la reivindicación de causas específicas, al menos, en materia de derechos humanos. Específicamente, se sostiene que representan una herramienta normativa y hermenéutica útil, novedosa y políticamente estratégica, por ejemplo, al momento de estructurar acciones judiciales, en la definición de estándares e indicadores de protección o en el diseño de políticas públicas para la satisfacción del contenido de los derechos.
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