Resolución 181 de 2010 del Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Por medio de la cual se reglamenta el Comité de Publicaciones y el procedimiento para las publicaciones de la Facultad
Es el acto de entregar cierto número de ejemplares de obras impresas, audiovisuales y fonogramas, producidos en el país o importados, en las entidades, cantidades y plazos fijados por la ley, para garantizar su conservación e incrementar la memoria cultural del país.
Es el acto de entregar cierto número de ejemplares de obras impresas, audiovisuales y fonogramas, producidos en el país o importados, en las entidades, cantidades y plazos fijados por la ley, para garantizar su conservación e incrementar la memoria cultural del país.
La Ley 44 de 1993, el Acuerdo 460 del 16 de marzo de 1995 y el Decreto 2150 de 1995
Los editores de obras impresas, los productores de audiovisuales (videos y películas), los productores de fonogramas (discos, casetes y discos compactos, entre otros), los autores de obras impresas, audiovisuales o fonogramas cuando asumen la edición y distribución de sus obras y los importadores de cualquiera de los tipos de obras antes mencionados. La ley incluye entidades de carácter comercial, entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro, universidades, entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal, e importadores de material impreso, audiovisuales o fonogramas.
Los editores de obras impresas editadas o producidas en Colombia, como libros, seriadas, material bibliográfico, microformas, música impresa, entre otros, deberán depositar de cada una de sus obras:
En todos los casos, la entrega irá acompañada de la relación de los datos del remitente, los títulos, el precio de venta al público y las cantidades que entrega de cada título. Se entiende que si entrega más ejemplares de los que manda la ley, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos.
Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial, como los libros de arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores a cien (100) ejemplares. En tirajes de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar únicamente un ejemplar a la Biblioteca Nacional, y si es superior de 500 ejemplares, entregar dos (2) ejemplares.
El depósito legal debe efectuarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación, comunicación pública, reproducción o importación, respectivamente.
Ocasiona al editor, autor, productor o importador, según el caso, una multa igual a diez veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado.
El depósito legal para libros en formato electrónico (e-book) comercializable o no comercializable es un proceso reciente. Después de revisada la manera de asegurar la preservación de estas obras, optaron por el envío de un CD con todos los archivos (base de datos) que permitan acceder a cada una de las publicaciones para salvaguardarlas en los servidores de la Biblioteca Nacional y de las otras instituciones.
Este procedimiento debe hacerse para cada título que se publique. Si adicionalmente las obras están en internet, se debe remitir la URL.
Los libros sólo serán consultados dentro de cada biblioteca, excepto cuando se les informe en algún momento que estarían autorizados para ser usados de manera libre en cada página web.
"Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal"
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"Por el cual se establecen pautas para la catalogación en la publicación y Depósito Legal, de la producción editorial en la Universidad Nacional de Colombia"
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El Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El Artículo 213 de dicho Decreto reforma el Artículo 1° del Decreto Ley 2937 de 1948 en lo relacionado con el Depósito para canje de publicaciones, el cual pasa de 100 a 60 ejemplares de cada publicación. El Artículo menciona lo siguiente:
«Las entidades oficiales que ordenen la edición de obras de cualquier carácter, lo mismo que los directores o encargados de empresas oficiales de índole publicitaria, tales como imprentas, establecimientos tipográficos, quedan obligados a enviar a la Biblioteca Nacional de Colombia, en Bogotá, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de libros, folletos, revistas, grabados, audiovisuales, DVD, CD y otros mecanismos electrónicos de publicación, sesenta (60) ejemplares, para canje con entidades nacionales o extranjeras vinculadas a la Biblioteca y para divulgación cultural entre bibliotecas públicas y otras instituciones nacionales o extranjeras relacionadas con el sector cultural. Será potestad de la Biblioteca Nacional, según previo acuerdo con la entidad oficial correspondiente, el recibo y distribución de un mayor número de ejemplares. Parágrafo. En los contratos celebrados entre Gobierno y particulares sobre publicación de obras, a costa del Gobierno, y en los cuales la propiedad de la edición quede a favor del autor, se considera incluida la cláusula de que el Gobierno dispondrá de los sesenta (60) ejemplares a que se refiere el presente Decreto».
Teniendo en cuenta la obligatoriedad en el cumplimiento del Depósito de canje de publicaciones y de acuerdo con la información adicional recibida de la Biblioteca Nacional, se informa lo siguiente:
«Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública»
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